1386C Ordenanza de Protección del Cielo Nocturno
El “Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno” establece los “requisitos que deben cumplir las instalaciones de alumbrado exterior y los dispositivos luminotécnicos de alumbrados exteriores, tanto públicos como privados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
Consecuencia de lo anterior se deriva la siguiente obligación: “Los municipios aprobarán o adaptarán las Ordenanzas Municipales de protección contra la contaminación lumínica, de conformidad con las determinaciones del Reglamento que aprueba el presente Decreto en el plazo de un año desde la aprobación de su correspondiente zonificación en los términos establecidos en los artículos 29 y 30 del Reglamento”.
El artículo 26.2 de la LBRL establece expresamente que las Diputaciones tienen competencias en: Coordinar los servicios de alumbrado público en los municipios de menos de 20.000 habitantes: Alumbrado público”.
El servicio consistirá en: Asistencia técnica para la redacción de la Ordenanzas Municipales de protección contra la contaminación lumínica.